TRATADO DE LA ONU CONTRA LA CIBERDELINCUENCIA: “La sociedad civil somete a verificación de datos los argumentos los Estados”

IanTennantCIVICUS conversa con Ian Tennant acerca de la importancia de salvaguardar los derechos humanos en el actual proceso de redacción de un Tratado de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia.

Ian preside la Alianza de ONG sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, una amplia red de organizaciones de la sociedad civil (OSC) que promueve una agenda de prevención del delito y justicia penal participando en los programas y procesos de las Naciones Unidas en la materia. Ian también lidera la Representación Multilateral de Viena y el Fondo de Resiliencia de la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, una OSC global con sede en Ginebra, centrada en la investigación, el análisis y la participación en relación con todas las formas del crimen organizado y los mercados ilícitos. Ambas organizaciones participan como observadoras en las negociaciones del Tratado de la ONU contra la Ciberdelincuencia.

¿Por qué se necersita un tratado de la ONU sobre ciberdelincuencia?

No hay consenso sobre la necesidad de un tratado de la ONU que aborde la ciberdelincuencia. Los órganos que operan mediante consenso y que se ocupan de la ciberdelincuencia en el marco de la ONU, principalmente la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (CCPCJ), no pudieron ponerse de acuerdo sobre la necesidad de un tratado desde que la cuestión se planteó oficialmente por primera vez en el Congreso de la ONU sobre Delincuencia en 2010, por lo que en 2019 se sometió a votación en la Asamblea General de la ONU. La resolución que inició el proceso hacia un tratado se aprobó con apoyo minoritario, debido al elevado número de abstenciones. No obstante, el proceso ahora está avanzando y participan en él Estados que estuvieron en todos los bandos en el debate.

La polarización de las posturas en relación con la necesidad de un tratado se ha traducido en una polarización de las opiniones sobre la amplitud que debería tener el tratado: los países que estuvieron a favor de un tratado piden que se incluya una amplia gama de delitos cibernéticos y los que estuvieron en contra de un tratado piden un tratado centrado en los delitos ciberdependientes.

¿Qué hay que hacer para que el tratado no sea utilizado por regímenes autoritarios para reprimir el disenso?

Equilibrar medidas efectivas contra la ciberdelincuencia y garantías de los derechos humanos es la cuestión fundamental que debe resolver el proceso de negociación del tratado, y por el momento no está claro cómo lo logrará. La forma más eficaz de garantizar que el tratado no se utilice para reprimir el disenso y otras actividades legítimas es producir un tratado centrado en un conjunto claro de delitos ciberdependientes con salvaguardias adecuadas y claras de los derechos humanos que atraviesen todo el tratado.

A falta de un tratado sobre derechos digitales, este tratado tiene que proporcionar esas garantías y salvaguardias. Si se establece un amplio régimen de cooperación sin las salvaguardias adecuadas, existe un riesgo real de que el tratado sea utilizado por algunos Estados como herramienta de opresión y supresión del activismo, el periodismo y otras actividades de la sociedad civil que son vitales en toda estrategia eficaz de respuesta y prevención de la delincuencia.

¿Cuánto espacio hay para que la sociedad civil contribuya al proceso de negociación?

Las negociaciones del tratado se han abierto para que las OSC contribuyan al proceso mediante un mecanismo que no permite a los Estados vetar a OSC individuales. Hay espacio para que las OSC aporten sus contribuciones en cada punto del orden del día, así como a través de reuniones entre sesiones en las que pueden hacer presentaciones y liderar debates con los Estados miembros. Este proceso es, en cierto modo, un modelo de buenas prácticas que otros procesos de negociación de la ONU podrían imitar.

Las OSC, así como el sector privado, están aportando perspectivas vitales sobre las posibles repercusiones de las propuestas presentadas en las negociaciones del tratado, sobre cuestiones prácticas, en materia de protección de datos y en materia de derechos humanos. Fundamentalmente, las OSC hacen verificación de datos y aportan evidencia para respaldar o rebatir los argumentos de los Estados miembros a medida que éstos presentan sus propuestas y se debaten posibles compromisos.

¿Qué progresos se han hecho hasta ahora y cuáles han sido los principales obstáculos en las negociaciones?

En teoría, al Comité Ad Hoc le quedan solamente dos reuniones hasta la adopción del tratado: una tendrá lugar en agosto y la otra a principios de 2024. El Comité ya ha celebrado cinco reuniones, en las cuales se han debatido todos los temas y los proyectos de disposiciones que se incluirán en el tratado. La siguiente etapa consistirá en que la Presidencia elabore un borrador del tratado y, a continuación, ese borrador se debata y negocie en las dos próximas reuniones.

El principal obstáculo ha sido la existencia de diferencias bastante profundas respecto de cómo tiene que ser el tratado: desde un tratado amplio que tipifique y habilite la cooperación en relación con una amplia gama de delitos hasta un tratado estrecho centrado en los delitos ciberdependientes. Esos diferentes objetivos hicieron que hasta ahora el Comité careciera de una visión común. Es esto, precisamente, lo que las negociaciones deben producir en los próximos meses.

¿Qué posibilidades hay de que la versión final del tratado se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos y, al mismo tiempo, cumpla su propósito?

Dependerá de los negociadores de todas las partes, y de lo lejos que estén dispuestos a llegar para lograr un acuerdo, que el tratado tenga un impacto significativo sobre la ciberdelincuencia y, al mismo tiempo, se mantenga fiel a las normas internacionales de derechos humanos y a la ética general de derechos humanos de la ONU. Este sería el resultado óptimo, pero dados la atmósfera política y los desafíos actuales, será difícil de conseguir.

Existe la posibilidad de que el tratado se adopte sin las salvaguardias adecuadas y que, en consecuencia, sólo sea ratificado por un pequeño número de países, lo cual disminuiría su utilidad, pero también conllevaría riesgos para los derechos únicamente para los países que lo suscriban. También existe la posibilidad de que el tratado contenga normas de derechos humanos muy estrictas, pero que por eso mismo no lo ratifiquen muchos países, lo cual limitaría su utilidad en materia de cooperación pero neutralizaría sus riesgos en materia de derechos humanos.


Póngase en contacto con la Alianza de ONG para la Prevención de la Delincuencia y la Justicia Penal a través de su sitio web, y siga a @GI_TOC y @IanTennant9 en Twitter.

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