CIVICUS conversa con Manuel Páez Ramírez, abogado del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), acerca de la opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos que Chile y Colombia solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
AIDA es la única organización regional de expertos legales ambientales en América Latina que combina la utilización el derecho con la ciencia para buscar soluciones sostenibles para toda la región.
¿Por qué Chile y Colombia pidieron una opinión consultiva sobre cambio climático a la Corte IDH?
Los actuales gobiernos de Chile y Colombia prometieron a sus ciudadanos un mayor compromiso estatal en la garantía de los derechos humanos y en la implementación de políticas de mitigación y adaptación frente a la crisis climática. Acudieron al tribunal regional, la Corte IDH, para que los orientara sobre sus deberes y obligaciones a la hora de proteger los derechos humanos de sus habitantes ante los impactos negativos de la crisis climática global. La opinión consultiva de la Corte también servirá de guía para los otros países de la región que aceptan su jurisdicción.
Tiene sentido acudir a un tribunal de derechos humanos con un tema de cambio climático porque el goce de los derechos humanos depende de un entorno adecuado para la vida humana. Las personas necesitan de un ambiente sano y un clima estable y seguro para ejercer plenamente su libertad y sus derechos a la salud, educación, vivienda y alimentación adecuada, entre otros.
¿Para qué sirve una opinión consultiva de la Corte IDH?
Las opiniones consultivas de la Corte IDH consolidan nuestra comprensión de los derechos humanos. Ofrecen interpretaciones autorizadas de los tratados de derechos humanos adoptados por los Estados de la región y de los deberes, autorizaciones y prohibiciones que se derivan de ellos. Sirven como parámetro jurídico para evaluar acciones y omisiones de los Estados. Son un elemento de juicio relevante a la hora de establecer responsabilidades de los Estados por posibles violaciones.
La opinión consultiva solicitada por Chile y Colombia aclarará cuáles son las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática. En un escenario optimista, determinará con cierta precisión qué políticas y programas deben emprender urgentemente para evitar mayores pérdidas y daños entre su población a causa del calentamiento global o de eventos climáticos extremos como inundaciones, sequías y huracanes, que son cada vez más frecuentes.
Esta opinión consultiva podría lograr cambios profundos si contribuye a la producción de sentencias judiciales que obliguen a los Estados a crear o implementar programas para la adaptación y mitigación de los impactos de la crisis climática. La opinión de la Corte reforzará los argumentos jurídicos para exigir tales medidas de forma inmediata como una forma de proteger los derechos humanos.
¿Cómo es el proceso para obtener una opinión consultiva de la Corte IDH?
El artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José, contempla la posibilidad de que cualquier miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y algunas de las instituciones que la integran consulten a la Corte IDH sobre la manera en que deben interpretarse sus cláusulas o las de “otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos” en el continente. El objetivo de las opiniones consultivas es interpretar tratados internacionales, precisar sus alcances, determinar las obligaciones concretas que imponen y desarrollar las garantías que brindan a los habitantes del continente.
Según el reglamento de la Corte, quien solicite una opinión consultiva deberá formular preguntas específicas y explicar los motivos que la originan. Una vez recibida la consulta, la Secretaría de la Corte la transmite a todos los Estados miembros y a los organismos del sistema interamericano de derechos humanos para que puedan presentar sus observaciones de forma escrita. Luego se abre un plazo para que cualquier persona o entidad interesada manifieste sus consideraciones sobre los interrogantes planteados y la manera en la cual deberían resolverse. Posteriormente, si lo estima conveniente, la Corte convoca a audiencias orales para escuchar a los Estados e intervinientes en el trámite y, si fuera necesario, formularles preguntas y pedirles aclaraciones sobre los escritos enviados. En el caso presentado por Chile y Colombia, tales audiencias tuvieron lugar en Barbados y continuarán en Brasil.
En la fase final, la Corte delibera en privado y adopta una decisión que luego es notificada a todos aquellos que participaron del procedimiento. Si bien no hay una fecha determinada para la emisión de esta opinión, se espera que la Corte se tome un plazo aproximado de un año para publicarla.
¿Qué rol están desempeñando en el proceso AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil?
El rol de organizaciones de la sociedad civil como AIDA se materializa a través de los escritos denominados amicus curiae – literalmente, “amigo del tribunal”, que según el reglamento de la Corte se refiere a “la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia”.
El mencionado reglamento autoriza la presentación de escritos por quienes estén interesados en los interrogantes planteados en la opinión consultiva que la Corte deberá absolver. Personas e instituciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos elaboran conceptos jurídicos o aportan insumos documentales para contribuir en el debate judicial y promover una interpretación adecuada de la temática bajo estudio.
Bajo estas premisas, numerosas comunidades, expertos, organizaciones de la sociedad civil y centros educativos de todo el mundo enviaron sus observaciones a la Corte IDH para plantear sus preocupaciones y sugerencias sobre la forma de interpretar las obligaciones estatales frente a la emergencia climática con un enfoque de derechos humanos.
Los amicus curiae remitidos por organizaciones como AIDA le ofrecen a la Corte un panorama de las repercusiones socioambientales del calentamiento global en el continente, con énfasis en pueblos indígenas, mujeres, niñas y personas LGBTQI+ y ecosistemas vulnerables como los arrecifes de coral. Brinda testimonios y evidencias directas sobre los perjuicios que ha ocasionado, formula recomendaciones y ofrece argumentos jurídicos para exigir una acción estatal efectiva y oportuna.
¿Cómo trabaja AIDA en la defensa del medio ambiente y los derechos humanos?
AIDA es una organización regional que combina el uso de la ciencia con el derecho para la protección del ambiente y los derechos humanos. Empleamos las herramientas jurídicas de forma creativa y en trabajo conjunto con las comunidades que apoyamos en todo el continente.
Además de participar en procesos como el de la opinión consultiva, presentamos peticiones individuales ante el sistema interamericano de derechos humanos y quejas en espacios internacionales, por ejemplo ante las instituciones que financian proyectos con fuertes impactos climáticos considerables. Hacemos litigio climático a nivel interno y acompañamos a organizaciones locales a exigir sus derechos en tribunales nacionales.
Una victoria judicial que quisiera destacar es la reciente sentencia de la Corte IDH en el caso de La Oroya contra Perú. AIDA brindó asistencia jurídica a una comunidad afectada por la contaminación derivada de una explotación minera efectuada durante décadas, que produjo graves afectaciones en la vida, salud y dignidad de un pueblo. La sentencia, que sienta precedente a nivel regional, obligó al Estado peruano a reparar las lesiones colectivas ocasionadas por el abandono estatal en la zona y a tomar las medidas necesarias para evitar que estos crímenes socioambientales se repitan.
Póngase en contacto con AIDA a través de su sitio web o su página de Facebook, y siga a @Aidaespanol en Twitter.